Sentencia N° 685 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0685, Exp. 10-629, 22/06/2010
Expediente10-629
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Héctor Manuel Urriola contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda. La parte actora alegó ilogicidad, inmotivación e incongruencia en el fallo.

Extracto de la motiva

El Tribunal de Alzada, al remitir el expediente producto de la solicitud interpuesta por la parte demandante, señaló lo siguiente: Entiende este Juzgador el ánimo que ha expresado la parte diligenciante de recurrir de la sentencia antes referida, ante lo cual, analizadas las formalidades requeridas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto el ejercicio de los recursos y dado que la Jurisprudencia patria ha establecido que sólo basta evidenciar el animo de querer recurrir o ejercer cualquier recurso que a bien tenga la parte, aunado a que nuestra Carta Magna establece que por encima de cualquier formalidad está la Justicia, esta Superioridad en aras de una Justicia Social, toma lo expresado en el escrito como la solicitud de un recurso de Control de la Legalidad contra el fallo dictado en fecha 14 de abril de 2010, tomando en consideración que el mismo fue presentado en tiempo hábil, y consta de tres folios útiles y que la cuantía de la demanda no supera las 3.000 unidades tributarias requeridas para el Recurso de Casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad intentada por la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2010, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

impugnaciónnulidadcasacióncontrol de la legalidadjusticia socialderecho a la defensa

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