Sentencia N° 685 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 685, Exp. 03-518, 16/10/2003
Expediente03-518
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure contra una sentencia del Juzgado Superior que había confirmado un fallo de primera instancia. La parte demandada alegó la falta de cualidad de la Gobernación para ser demandada, argumentando que no tiene personalidad jurídica. La Sala determinó que esta cuestión no fue planteada en la instancia correspondiente, por lo que declaró improcedente la denuncia de infracción del artículo 19 del Código Civil. Asimismo, se abordó la falta de aplicación del artículo 159 de la Constitución, concluyendo que la Sala de Casación Social no tiene competencia para revisar violaciones de normas constitucionales, lo que llevó a declarar improcedente dicha denuncia. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación, sin condena en costas, y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Pretende el formalizante plantear ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la falta de cualidad de la demandada -su representada- para sostener el presente juicio, cuestión que tal y como se evidencia en el expediente no se formuló en la oportunidad correspondiente, esto es, en el momento de oponer cuestiones previas. Lo esgrimido por la representación judicial de la parte accionada, tal y como se observa al folio 51 del expediente donde cursa parte del escrito de contestación a la demanda, fue lo siguiente: “(...) el ciudadano DELFÍN R. VARGAS, demanda a la Gobernación del Estado Apure, que es un órgano administrativo del Estado Apure, y es el máximo órgano del Ejecutivo Regional, en ningún momento la Gobernación del Estado apure, es una persona jurídica sujeta de derecho y obligaciones, en concreto, la Gobernación del Estado Apure, no tiene personalidad jurídica para ser demandada, ya que como antes se dijo es un órgano administrativo del Estado Apure (...). Se aclara que no se trata de una falta de cualidad (...)” (Negrillas de esta Sala) Por lo tanto, y al no haberse planteado la falta de cualidad de la accionada en instancia y al ser acusado por falta de aplicación el artículo 19 del Código Civil como sustento de la presente denuncia, se declara improcedente la misma. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Reinaldo José Mirabal Barrios actuando en su carácter Procurador General del Estado Apure, esto es, en representación de la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 24 de marzo de 2003. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del recurrente.

Palabras clave

cobro de prestacionesgobernaciónfalta de cualidadpersonalidad jurídicarecurso de casacióninfracción de leysentenciaderechos laborales

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