Sentencia N° 684 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0684, Exp. 14-248, 28/05/2014
Expediente14-248
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgrario
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales agrarios, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Lara se declaró incompetente y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del estado Trujillo. Este último también se declaró incompetente, lo que llevó a la regulación de competencia ante la Sala Plena del TSJ.
La Sala concluyó que el tribunal competente para conocer del asunto es el agrario, dado que la naturaleza del contrato de crédito que dio origen a la litis es agraria. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Lara debía continuar conociendo la causa, ya que la etapa de ejecución no es un estado del proceso que permita declinar la competencia.
Finalmente, la Sala declaró competente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sin condenatoria en costas, y ordenó la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
Cabe acotar, que la Ley vincula entre si los criterios objetivo y subjetivo determinativos de la competencia territorial, al exigir la ubicación territorial de la persona y la presencia del demandado se exige para facilitarle a éste su defensa, de manera pues, que en recta aplicación de la Ley y de acuerdo al contrato le corresponde el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, por cuanto el préstamo otorgado por la entidad bancaria fue concedido para la inversión en actividades agrarias del Fundo “Punta de Oro” , fundo agropecuario perteneciente a la sociedad mercantil “Hacienda Punta de Oro”, ubicado en jurisdicción del Municipio La Ceiba, Distrito Rafael Rangel, anteriormente Betijoque del estado Trujillo, en tal sentido la acción escogida se refiere a un procedimiento especial contencioso, relativo al procedimiento monitorio previsto en el Código de Procedimiento Civil, Libro Cuarto, artículos 640 al 652 (…). Posteriormente, en fecha 4 de agosto de 2009 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del estado Trujillo, al cual le correspondió el conocimiento por distribución, se declaró igualmente incompetente en razón del territorio y, en consecuencia, solicitó de oficio la regulación de competencia, puntualizando lo siguiente: (…) ahora bien, el tribunal de Primera Instancia Agraria del estado Lara que venia conociendo del presente procedimiento una vez declarado definitivamente firme el decreto intimatorio mediante decisión de fecha 25 de febrero de 2009, ante la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la parte actora de que procediera la designación de expertos, a los fines de determinar el cálculo del monto de los intereses en la forma en que lo indica la sentencia, dictó auto en fecha 13 de marzo de 2009 fijando oportunidad para que tuviera lugar el nombramiento de expertos a los fines de practicar la experticia complementaria del fallo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y envíese el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del estado Trujillo.