Sentencia N° 684 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 684, Exp. 03-509, 16/10/2003
Expediente03-509
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Héctor Fabio López Monsalve, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La sentencia de primera instancia había homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento, lo que motivó la impugnación por parte del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fallo recurrido fue dictado con ocasión del desistimiento formulado por la parte actora, petición de homologación del mismo y su posterior solicitud de nulidad, siendo que en la decisión de Alzada se establece: “(...) debe precisarse que la parte actora presentó un desistimiento tanto de la acción como del procedimiento y esta forma de auto composición del proceso fue consentida por la representación de la parte demandada. (...) En criterio de este sentenciador la decisión de homologación del desistimiento de la demanda no es una sentencia de mérito, ya que no trata el fondo de lo controvertido por las partes, sino que constituye una aprobación del juez del desistimiento efectuado por el actor y su actividad se encuentra circunscrita a examinar los presupuestos exigidos para la validez del desistimiento. Los presupuestos para el desistimiento son la legitimación, la capacidad procesal de la parte o la representación de su apoderado, así como la facultad expresa exigida para el desistimiento.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada Lisbeth Gutiérrez Piña actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano HÉCTOR FABIO LÓPEZ MONSALVE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de abril de 2003. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del recurrente.

Palabras clave

desistimientohomologaciónrecurso de casaciónderechos laboralesCódigo de Procedimiento Civilsentencia de méritoauto composiciónvicios del consentimiento

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