Sentencia N° 683 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 683, Exp. 25-032, 15/12/2025
Expediente25-032
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declaró con lugar el recurso y anuló la decisión impugnada. Se determinó que el tribunal inferior había quebrantado formas esenciales al no fijar adecuadamente la fecha y hora de la audiencia de apelación, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada. La Sala ordenó la reposición del caso al estado en que el Tribunal Superior competente fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, garantizando así el debido proceso.

Extracto de la motiva

motiva el que, a partir de la fecha de publicación de este fallo, también se exigirá, en el contexto de una denuncia de indefensión o menoscabo del derecho de defensa, la alegación de infracción del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.”(…) (Sentencia N° 24 de fecha 15-02-2001). Del análisis del citado criterio jurisprudencial, se desprenden los lineamientos necesarios para dar por cumplidos los extremos que materialicen la declaratoria del menoscabo del derecho a la defensa e infracción del orden público, entre los cuales indica que es deber de la parte que lo enerva, hacer mención expresa de cuál ha sido la forma quebrantada u omitida, de qué modo dicho quebrantamiento-si lo hubiere– lesionó el derecho a la defensa o el orden público. Adicionalmente, detalla la técnica a aplicar para formular correctamente las denuncias a que haya lugar en caso que dicha infracción haya sido cometida por el juez de la causa o por el tribunal de alzada, imponiendo la obligación de indicar a la Sala, de haber agotado todos los recursos pertinentes contra las aludidas infracciones y adminicularlo con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo anterior, aprecia esta Sala de la revisión del escrito de formalización, que el recurrente no cumplió a cabalidad con la debida técnica casacional para señalar la existencia de un quebrantamiento u omisión, no obstante, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala entra a conocer la presente delación, y entiende que lo pretendido por el formalizante es la violación de formas procesales que menoscaban el derecho al defensa, establecido en el artículo 168 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con ocasión, a la supuesta incertidumbre jurídica que tuvo lugar con la fecha de la celebración de la audiencia de apelación y que condujo, a decir del recurrente, al desistimiento de la apelación establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE GOLAR C.A. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: REPONE la causa al estado procesal en que el Tribunal Superior del Trabajo que resulte competente, fije oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, previa notificación de las partes.

Palabras clave

casaciónderecho a la defensaaudiencia de apelaciónvulneración de derechos

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