Sentencia N° 683 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0683, Exp. 18-211, 08/08/2018
Expediente18-211
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2018, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Alimentos Polar Comercial, C.A., debido a la falta de formalización del mismo dentro del lapso legal establecido. La parte demandada había anunciado su recurso de casación, pero no presentó el escrito correspondiente en el tiempo estipulado, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala consideró que, aunque la parte demandada había cumplido con el anuncio del recurso, la ausencia de la formalización dentro del plazo de veinte días resultó en la pérdida del derecho a continuar con el recurso. La decisión se fundamentó en la normativa vigente que establece los procedimientos y plazos para la formalización de recursos de casación en materia laboral.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó continuar con el trámite del recurso de casación presentado por la parte actora, Luis Antonio Villarroel Cedeño.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia que corresponda, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente, sin embargo, no presentó el escrito de formalización del mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para dicha actuación, comenzó a transcurrir en fecha 16 de marzo de 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio del referido recurso extraordinario, y venció el 4 de abril de 2018, lo cual consta en cómputo realizado por Secretaría en fecha 26 de junio de 2018, sin que conste en autos la formalización del recurso de casación en lo que respecta a la parte demandada, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2018, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y continúese con el trámite del recurso de casación incoado por la representación judicial de la parte actora.