Sentencia N° 683 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0683, Exp. 17-252, 01/08/2017
Expediente17-252
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PIZZAS, PARRILLAS Y POLLOS LA MINA DE ORO, C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la representación judicial de la parte recurrente, quien no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. En consecuencia, se declaró firme el acto administrativo recurrido.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. El recurso se considerará desistido por falta de fundamentación. En el caso concreto, a través de Auto la Secretaría de esta Sala, dejó constancia de lo siguiente: “que el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa, comenzó a correr en fecha veintiocho (28) de abril del año 2017, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día quince (15) de mayo del año 2017, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: cuatro (4) día en razón al término de la distancia, correspondiente a: 28, 29, 30 de abril de 2017 y 1° de mayo del mismo año; y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, discriminados de la siguiente manera 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 15de mayo del año 2017”. De la revisión de las actas, se evidencia que durante el lapso antes indicado, la representación judicial de la parte recurrente no consignó el escrito de fundamentación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PIZZAS, PARRILLAS Y POLLOS LA MINA DE ORO, C.A., contra la decisión proferida por Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de julio de 2016, y en consecuencia, FIRME el fallo apelado.