Sentencia N° 683 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0683, Exp. 15-358, 12/07/2016
Expediente15-358
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Luis Miguel Echenique Arraiz y Alfredo Antonio Rodríguez Machado, quienes apelaban una decisión del Tribunal Superior Quinto del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala confirmó la decisión de alzada, argumentando que no se había demostrado la existencia de una relación laboral entre los demandantes y la empresa demandada, Transporte Presidente Medina, C.A.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la alzada, aplica la presunción establecida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, posteriormente de acuerdo a la valoración dada a los medios probatorios promovidos y evacuados, de manera específica a las declaraciones de las partes, señala el juzgado superior que no existe un vínculo de naturaleza laboral entre los demandantes y los accionados, por el hecho que estos prestaron servicio para los propietarios de las unidades de transporte (no demandados en la presente acción) y no para la sociedad mercantil accionada ni tampoco para los directivos de la misma, solidariamente emplazados, con lo cual es forzoso declarar improcedente la denuncia propuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de febrero de 2015. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada. Se condena en costas del recurso a los accionantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

relación laboralprestaciones socialescarga probatoriaconfesióntrabajadorestransporte público

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