Sentencia N° 683 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0683, Exp. 13-1391, 28/05/2014
Expediente13-1391
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónCOMPETENTES
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Pretensados Venezolanos, C.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua. El Juzgado Tercero Superior del Trabajo se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Plena a regular la competencia del caso. La Sala establece que la competencia para conocer de la nulidad corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo del estado Aragua, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por un ente de esa jurisdicción.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia prevista en el Código de Procedimiento Civil, funge como medio de impugnación contra toda decisión en la que el Juez resuelva sobre su competencia objetiva, cuando es solicitado por las partes, y cuando es formulada de oficio, funciona como mecanismo para resolver los conflictos específicos de competencia entre los jueces. Al respecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Por su parte, el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Articulo 31 Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de justicia: (Omissis) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales. De este modo, visto que la presente solicitud de regulación de competencia se ha suscitado por la manifestación de incompetencia de un Tribunal Superior Laboral, para el cual es esta Sala, el Superior Jerárquico, es por lo cual asume la competencia para resolverlo, así se declara.
Dispositiva
En mérito a las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia por las razones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTES los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil Pretensados Venezolanos, C.A. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.