Sentencia N° 683 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0683, Exp. 07-327, 15/05/2008
Expediente07-327
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónNULIDAD
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A. contra una providencia administrativa de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de nulidad, pero al analizar la competencia, concluyó que la jurisdicción laboral era incompetente para conocer del caso. Por lo tanto, se anuló la decisión del juzgado inferior y se declinó la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de apelación fue pronunciada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil TREVI CONSTRUCCIONES, C.A., contra la providencia administrativa N° US-M/001/2006 dictada el 18 de enero de 2006 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital, Vargas y Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la cual se declaró sin lugar la pretensión de nulidad del referido acto administrativo. Ahora bien, aprecia esta Sala que el conocimiento jurisdiccional del recurso de nulidad propuesto correspondió al mencionado Juzgado Superior, debido a la competencia atribuida por la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de junio de 2005. No obstante lo anterior, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante decisión Nº 29 de fecha 19 de enero de 2007, se pronunció con relación a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos contra los actos administrativos dictados en sujeción a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y al respecto estableció, conteste con la doctrina vinculante de dicha Sala acerca de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de la impugnación de los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer en primera instancia de los referidos recursos contencioso administrativos, y en apelación, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, criterio acogido por esta Sala de Casación Social (vid. sentencias N 1330 del 14 de junio de 2007; y 1440, 1441 y 1442 del 28 de junio de 2007).
Dispositiva
Por los motivos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) La NULIDAD del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de diciembre de 2006; y 2) DECLINA la competencia para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por la sociedad mercantil Trevi Cimentaciones, C.A., contra la providencia administrativa Nº US-M/001/2006 dictada el 18 de enero de 2006 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital, Vargas y Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; en el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Palabras clave
nulidadrecurso contencioso administrativocompetenciaprovidencia administrativajurisdicción laboralinspectorías del trabajoLey Orgánica de Prevenciónmedida cautelar