Sentencia N° 683 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0683, Exp. 05-479, 21/06/2005
Expediente05-479
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Amador Marcano Brito, quien alegó que la sentencia impugnada vulneraba la doctrina jurisprudencial. La Sala analizó los argumentos del recurrente y concluyó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho, no vulnerando normas de orden público ni la doctrina de la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias estas que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además de ello, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el accionante Amador Marcano Brito, contra la sentencia del 8 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial respectiva. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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