Sentencia N° 683 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 683, Exp. 03-506, 16/10/2003
Expediente03-506
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Fernando Mireles Casadiego contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La sentencia de la Alzada había homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento, lo que llevó a la parte actora a impugnar dicha decisión.
Extracto de la motiva
El fallo recurrido fue dictado con ocasión del desistimiento formulado por la parte actora, petición de homologación del mismo y su posterior solicitud de nulidad, siendo que en la decisión de Alzada se establece: “(...) debe precisarse que la parte actora presentó un desistimiento tanto de la acción como del procedimiento y esta forma de auto composición del proceso fue consentida por la representación de la parte demandada. (...) En criterio de este sentenciador la decisión de homologación del desistimiento de la demanda no es una sentencia de mérito, ya que no trata el fondo de lo controvertido por las partes, sino que constituye una aprobación del juez del desistimiento efectuado por el actor y su actividad se encuentra circunscrita a examinar los presupuestos exigidos para la validez del desistimiento. Los presupuestos para el desistimiento son la legitimación, la capacidad procesal de la parte o la representación de su apoderado, así como la facultad expresa exigida para el desistimiento. (...) Conforme a las premisas antes señaladas, este sentenciador observa que en el presente caso el demandante Luis Fernando Mireles Casadiego, en el momento de presentar su desistimiento al tribunal, se encontraba asistido por el abogado Arquímedes Tapia Losada y en su actuación consigna un supuesto acuerdo reparatorio y en donde contiene el desistimiento del procedimiento y de la acción y así mismo solicita se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En ese mismo acto de desistimiento compareció la abogada Gisela Bello Carvallo, procediendo en representación de la parte demandada manifestando su consentimiento al desistimiento formulado por la parte actora, constatando este Tribunal que la apoderada de la parte demandada ostenta la facultad para convenir en nombre y representación de su mandante. Considera este Tribunal que la manifestación que hiciere la parte actora sobre el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento es irrevocable tal y como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y su posterior pretensión de nulidad no corresponde ser dirimida por este tribunal en esta etapa del proceso, ya que la función del juez está limitada al cumplimiento de las exigencias que rodean el medio de auto composición utilizado por la parte actora en juicio, y constituiría, en criterio de quien decide una extralimitación en sus funciones el establecer o dirimir la violencia en el consentimiento que ha sido denunciada por la parte actora, siendo incluso inoficioso otorgarle valor y mérito probatorio a las probanzas producidas por ambas partes en la incidencia surgida, ya que las mismas son impertinentes a los fines de la homologación al desistimiento formulado, razones por las cuales son desechadas en la presente incidencia, tanto las probanzas aportadas por la parte demandada junto con su escrito del 26 de febrero de 2003, como los medios de prueba aportados por la parte actora en su escrito del 11 de marzo de 2003, y así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada Lisbeth Gutiérrez Piña actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS FERNANDO MIRELES CASADIEGO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de abril de 2003. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del recurrente.
Palabras clave
desistimientohomologaciónrecurso de casaciónderechos laboralesCódigo de Procedimiento Civilsentenciaparte actoraparte demandada