Sentencia N° 683 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 683, Exp. 02-431, 12/12/2002
Expediente02-431
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de concepto derivado de la relación de trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que ninguna de las pretensiones individuales superaba el monto mínimo requerido para su admisión, conforme a la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina de la Sala Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. El recurso de casación puede proponerse, entre otros supuestos, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios ordinarios o especiales, civiles o mercantiles, que tengan la cuantía mínima establecida en la ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, cuantía que en los juicios laborales debe exceder la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de 28 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y revoca el auto de admisión dictado por la Alzada. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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