Sentencia N° 682 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0682, Exp. 15-102, 01/08/2017
Expediente15-102
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Ganadería Santa María C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo. La Sala determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que la parte recurrente tuvo conocimiento del acto administrativo impugnado el 17 de septiembre de 2014 y no interpuso el recurso dentro del lapso de sesenta días establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Sala concluyó que, al haber transcurrido más de sesenta días desde la notificación del acto administrativo, el recurso de nulidad era inadmisible. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior Agrario, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el envío del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
(…) pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente Recurso (…) de Nulidad, interpuesto contra el Acto Administrativo emanado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), en Reunión Extraordinaria Nº 221-14, de fecha 26 de junio de 2014, mediante el cual acordó Otorgar Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 910552314RAT0000478, a favor del CONSEJO CAMPESINO GUERREROS DEL CONDOR, (…). La disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir los Recursos (…), los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos. Del mismo modo, el artículo 162 ejusdem, establece todo un elenco de causales de Inadmisibilidad, tanto de las Acciones Patrimoniales como de los Recursos Contencioso Administrativo que se interpongan ante la Jurisdicción Especial Agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso. (…) Determinadas las Causales de Admisibilidad establecidas en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) y una vez realizada la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a esgrimir si el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber: 1º En cuanto a este particular, la admisión del presente recurso resultaría contrario a la ley, en virtud de que el encabezado del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone que podrán declararse inadmisible las acciones y recursos interpuestos, entre otros motivos cuando así lo disponga la ley, es por ello y luego de una revisión minuciosa y exhaustiva al presente Recurso de Nulidad, pudo evidenciar este Sentenciador que el presente Recurso de Nulidad fue interpuesto fuera del lapso permitido por la Ley. (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil GANADERÍA SANTA MARÍA C.A., contra la decisión del 4 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la que declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado. SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida sentencia.