Sentencia N° 682 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0682, Exp. 15-505, 11/08/2015
Expediente15-505
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público, por lo que no era necesario desplegar actividad jurisdiccional adicional. Se destacó que el recurso no cumplía con los fines del medio excepcional de impugnación.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. De igual forma, establece que el recurso de control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y, que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. Esta norma de idéntico contenido al previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 692 de fecha 12 de diciembre del año 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aún cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de marzo del año 2015, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Tribunal de origen.
Palabras clave
recursoadmisibilidadorden públicoprotección de niñosconvivencia familiarsentenciajurisdicción