Sentencia N° 682 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0682, Exp. 12-614, 27/06/2012
Expediente12-614
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de la competencia en un juicio de unión concubinaria. La parte actora solicitó la regulación de la competencia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, que había declarado su incompetencia. La Sala determinó que el tribunal competente para decidir sobre la regulación es el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma circunscripción judicial, declarando su propia incompetencia para conocer el caso.
Extracto de la motiva
La regulación de la competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad es dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute cuál es el órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa, y está regulado en los artículos 69 y 71 del mencionado cuerpo normativo en los términos siguientes: Artículo 69. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de la competencia planteada en la presente causa. En consecuencia ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que conozca y decida la regulación de la competencia.