Sentencia N° 682 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 682, Exp. 03-495, 16/10/2003
Expediente03-495
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada fue confirmada en su totalidad, y se declaró perecido el recurso de casación por falta de técnica casacional en el planteamiento expuesto por el recurrente, quien no delimitó adecuadamente la infracción que acusaba.

Extracto de la motiva

Para el caso que nos ocupa, el formalizante ha planteado una delación por infracción del ordinal 5° del artículo 243 de la Ley Adjetiva Civil venezolana, es decir, por el vicio de incongruencia; sin embargo, de la necesaria transcripción que se realizó del texto de la única cuestión formulada, se aprecia que no se fijaron los límites de la misma. No se concreta o determina en que forma ocurre la infracción que se acusa. En un caso similar al que se decide, esta Sala de Casación Social debió enseñar: “En la denuncia que se examina, el formalizante delata el vicio de incongruencia con fundamento en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pero sin delimitar a cuáles de los supuestos de incongruencia se refiere, ya que como reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de este Alto Tribunal, la incongruencia adopta de manera esencial dos modalidades y tres aspectos. En efecto, la modalidad conocida como incongruencia positiva, que se suscita cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial al cual fue sometido; teniendo como aspectos de la misma, a los supuestos de “ultrapetita”, cuando se otorga más de lo pedido, y a los de “extrapetita”, cuando se otorga algo distinto de lo pedido. Con respecto a la restante modalidad, la cual se identifica como incongruencia negativa, debe señalarse que la misma se verifica cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los términos del problema judicial, teniendo como aspecto fundamental a los supuestos de “citrapetita”, esto es, cuando se deja de resolver algo pedido u excepcionado. Ahora bien, en cuanto al vicio de incongruencia, es oportuno resaltar que éste, según nuestra doctrina patria, se configura cuando existe disconformidad formal entre el problema judicial planteado por las partes del proceso, de un lado y lo decidido por el Tribunal del Mérito, del otro, o como el autor Humberto Cuenca expresa: "La incongruencia es un error de concordancia lógica y jurídica entre la pretensión y la sentencia que nuestro ordenamiento impone al exigir ésta que sea dictada con arreglo a las acciones deducidas y las excepciones o defensas opuestas". (Sentencia N° 607 de fecha 6 de noviembre de 2002) Así pues, se observa que el formalizante no indica en que forma ocurre el vicio que se acusa, ni tampoco donde existe discordancia entre el fallo recurrido y la pretensión, defensas y excepciones opuestas, lo cual se traduce en una falta de técnica casacional en el planteamiento expuesto. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por el abogado José Vicente Castellanos, en su carácter de co-apoderado judicial de la compañía anónima RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES, C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2003. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo remita al Juzgado correspondiente.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónincongruenciaCódigo de Procedimiento Civilrelación laboralprescripcióndecisión judicial

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