Sentencia N° 681 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0681, Exp. 15-394, 11/08/2015
Expediente15-394
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónHomologa la transacción y el desistimiento del recurso

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un acuerdo transaccional entre las partes, homologó la transacción celebrada entre el demandante y la sociedad demandada, Gutiérrez Protección y Seguridad, C.A. (GUPROCE). Este acuerdo establece el pago de una suma de dinero por parte de la demandada al demandante, así como el desistimiento del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada. La Sala destacó que el acuerdo fue celebrado de manera voluntaria y sin coacción, cumpliendo con los requisitos legales y constitucionales pertinentes.

Extracto de la motiva

En este sentido, la parte accionante expresa y manifiesta en forma voluntaria y libre la aceptación de la oferta de pago ofrecida por la accionada, y consigna en ese acto el comprobante de “cargo por transferencia” del Banco Provincial de fecha 2 de junio de 2015, ajustado con la primera suma acreditada. Constituyendo dicho convenio, un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en la presente causa por cobro de acreencias laborales. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal se imparta la homologación y se proceda al cierre del expediente. Asimismo, esta Sala aprecia que en la manifestación escrita del convenio se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra apropiadamente circunstanciado respecto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, vale decir, examinados los términos de la transacción a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que preceptúan las reglas concernientes a este medio de autocomposición procesal, y visto que la misma fue celebrada válida y eficazmente, salvaguardándose los derechos del reclamante, esta Sala acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CONCEPCIÓN ALÍ CEGARRA PERNÍA y la sociedad mercantil GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROCE), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada, y SEGUNDO. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROCE). No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

transacciónderechosautocomposiciónlitigioconstitucióntrabajohomologación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca