Sentencia N° 681 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 681, Exp. 04-394, 17/06/2004
Expediente04-394
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública, declinando la competencia para conocer de la consulta sobre esta falta de jurisdicción a la Sala Político-Administrativa. La decisión se fundamenta en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, que establecen el procedimiento a seguir en tales casos. La Sala ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para su conocimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “La falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (OMISSIS). En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62”. Por su parte el artículo 62 eiusdem, señala: “A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia en la SALA POLÍTICO - ADMINISTRATIVA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaAdministración PúblicaconsultaCódigo de Procedimiento CivilSala Político-AdministrativaTribunal Supremo de Justicia

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