Sentencia N° 681 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 681, Exp. 03-489, 16/10/2003
Expediente03-489
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por la empresa C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR) contra una decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara. La decisión apelada había condenado a la empresa al pago de una indemnización por daño moral a la demandante, viuda de un trabajador fallecido en un accidente laboral. La Sala encontró que la sentencia recurrida adolecía de falta de motivación al no justificar adecuadamente la cuantificación del daño moral, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y anular el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

Para el asunto bajo estudio, la decisión que dicta la Alzada condenó a la empresa accionada al pago de una suma dineraria por concepto de daño moral, conforme al criterio que se reproduce a continuación: “En cuanto al Daño Moral, observa este juzgador que el trabajador víctima del accidente fatal dejó viuda a la ciudadana YMAREN PASTORA RIERA y su menor hijo el cual se encuentra en plena etapa de desarrollo, cuya condición de huérfano lo disminuye de manera psíquica, social y familiar, aunado a la importancia que significa el padre como guía, como ejemplo de un núcleo familiar que al decir de todos, no merecen haber pasado por la trágica desaparición de un familiar tan querido. Como quedó demostrado a los autos, JUAN CLAUDIO ROCHA ARRIECHI, dejó de existir a la temprana edad de veintiocho (28) años, cuando se preparaba para la interesante actividad de electricista con el status de aprendiz, y para la cual había hecho cursos que lejos de eximir al patrón de la responsabilidad de indemnizar, lo comprometen aún más por el gran interés y el gran valor que tenía JUAN ROCHA al afrontar situaciones laborales para la cual no estaba aún preparado, sin embargo su arrojo para superar compromisos laborales, lo llevó a asumir el riesgo, reparaba la falla eléctrica o tristemente, sufría los efectos de ese arrojo; por ello, este juzgador no está al margen de lo que pudo haber sufrido y debe estar sufriendo la familia del joven Juan Rocha, por lo que dada la capacidad subjetiva del juez para valorar el quantum del daño moral, estima el mismo en CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000,00). Así se determina.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Bernardo Loreto, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2003; por lo tanto, se anula dicho fallo ordenando la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio que presenta el veredicto revocado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

daño moralaccidente laboralindemnizacióncasaciónmotivaciónresponsabilidadjuezcuantificación

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