Sentencia N° 681 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 681, Exp. 02-401, 12/12/2002
Expediente02-401
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan de Dios Guerra contra una decisión interlocutoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La Sala argumentó que el recurso de casación no es admisible contra sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio, debiendo ser comprendido en el anuncio del recurso contra la decisión definitiva, conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde en definitiva a este Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto. A este respecto, sin solución de continuidad, tanto la jurisprudencia como la doctrina en materia casacional, han señalado: “Punto previo en el fallo de casación puede ser el de la admisibilidad del recurso (…) corresponderá a la Corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación”. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 07-11-2001). Ahora bien, la sentencia contra la cual se anunció el recurso de casación ahora examinado, es la que declara válido y eficaz el instrumento poder consignado por las abogadas Alix Orozco Morett y Edith Maribel Rivera, y en consecuencia, declaró validas las actuaciones de las mencionadas abogadas. Por lo tanto, la referida providencia es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que, simplemente, pueden producir un eventual gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia de última instancia, existe en la Sala de Casación Social jurisprudencia pacífica y consolidada, en el sentido de que el recurso de casación que se interponga contra ellas no es admisible de inmediato, sino que debe ser comprendido en el anuncio del recurso contra la decisión definitiva, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 18 de junio de 2002, por la parte actora, contra la decisión interlocutoria proferida en fecha 30 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 2 de julio de 2002, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas del recurso, debido a la naturaleza de esta decisión.
Palabras clave
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