Sentencia N° 680 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0680, Exp. 14-1681, 11/07/2016
Expediente14-1681
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado José Colmenares Chirinos, en representación de la Sucesión YAUCA CORDERO, contra la decisión del Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que había declarado inadmisible la recusación contra el abogado Armando Chirivella. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable que establece que las decisiones sobre recusaciones no son revisables en sede casacional, salvo en circunstancias excepcionales que no se presentan en este caso.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio antes aludido, el cual esta Sala comparte y acoge en esta oportunidad, y en atención a la previsión contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse inadmisible el recurso de casación de autos, por lo que se revoca la admisión que al efecto hiciera el Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 19 de noviembre de 2014.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado José Colmenares Chirinos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sucesión YAUCA CORDERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 23 de julio de 2014, que declaró inadmisible la recusación propuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, contra el abogado Armando Chirivella, en su condición de Juez Accidental del aludido tribunal superior; SEGUNDO: SE REVOCA la providencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, por medio de la cual se admitió el recurso de casación.

Palabras clave

recusacióncasaciónprocedimiento civilderecho a la defensajurisprudencia

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