Sentencia N° 680 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0680, Exp. 15-329, 11/08/2015
Expediente15-329
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada no incurre en violación de normas de orden público, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de la parte demandada y admitir el de la parte actora. Se establece un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo impugnables en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público. Asimismo, la citada disposición limita la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con lo establecido el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en la sentencia N° 569 de fecha 29 de abril del año 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); debiendo consignarse escrito razonado con una extensión máxima de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Esta Sala de Casación Social ha destacado la potestad discrecional conferida por el referido artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido (vid. sentencia N° 692 de fecha 12 de diciembre del año 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L). Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos objetivos contemplados en el citado artículo de la ley adjetiva laboral, pasa esta Sala a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso, y a tal efecto observa: Alega la parte demandada que la recurrida vulneró lo establecido en los artículos 26 y 49 constitucionales y el principio de legalidad de las formas procesales previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Agrega que la sentencia impugnada se aparta del precepto legal contenido en los artículos 5 y 156 de la ley adjetiva laboral, al condenar a la empresa a dar cumplimiento a unas obligaciones pagadas en su oportunidad, por no haber homologación de la transacción celebrada con los demandantes ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes, que corre inserta en los folios 288 al 296 de la primera pieza del expediente, acto que el juez ad quem no valoró “con la realidad ameritada”, lo que dio lugar a que las condenara nuevamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero del año 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; y SEGUNDO: ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra el fallo antes identificado. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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