Sentencia N° 680 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0680, Exp. 12-027, 27/06/2012
Expediente12-027
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2012, abordó un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada tras la inadmisibilidad de un recurso de casación. Se determinó que el Juzgado Superior Tercero Agrario había actuado erróneamente al resolver el recurso de hecho, ya que correspondía a la Sala resolverlo. La Sala exhortó al Juez a abstenerse de resolver recursos de hecho que le sean propuestos, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Tercero Agrario, en fecha 13 de diciembre de 2011, emitió fallo por medio del cual declaró con lugar el recurso de hecho, manifestando que lo hace conforme al artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil en su segundo párrafo establece: En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que esta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto. Como se desprende de la trascripción parcial del artículo anterior, el interesado puede ocurrir de hecho para ante el Tribunal Supremo de Justicia, siendo propuesto el recurso ante el Tribunal que negó la admisión del mismo, el cual debe remitirlo en la primera oportunidad para que sea decidido por este Máximo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 2 de diciembre de 2011, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.