Sentencia N° 680 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0680, Exp. 11-561, 15/06/2011
Expediente11-561
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandado contra una sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda de obligación de manutención. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público y que la pretensión del recurrente no se ajusta a los fines del medio excepcional de impugnación, por lo que declaró inadmisible el recurso. Se destaca que la decisión se basa en la falta de violaciones categóricas del orden legal establecido.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 30 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Tercero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

manutenciónorden públicorecursojurisdicciónsentencia

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