Sentencia N° 680 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 680, Exp. 04-362, 17/06/2004
Expediente04-362
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por la Confederación de Trabajadores de Venezuela y otras organizaciones contra el Ministro de Salud y Desarrollo Social. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era la instancia adecuada para conocer del caso, declinando así la competencia a la Sala Constitucional del mismo Tribunal.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte de su artículo 266, indica que le corresponde a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal ejercer la jurisdicción constitucional, lo cual comprende entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y del control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 336 numeral 10 eiusdem. Por su parte, establece el artículo 8° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que: “La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. De las normas anteriormente mencionadas resulta que la Sala Constitucional tiene la competencia, por la materia, para conocer de las acciones de amparo constitucional propuestas contra los altos funcionarios, conforme al artículo 8° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en la Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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