Sentencia N° 680 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 680, Exp. 03-474, 16/10/2003
Expediente03-474
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Miguel Gamboa García contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte demandante, pero la Sala encontró vicios de forma en la sentencia recurrida, específicamente en relación con la falta de decisión expresa sobre la indexación solicitada por el actor.
La Sala argumentó que la sentencia debe ser expresa, positiva y precisa, conforme a lo alegado y probado en el proceso, y que la falta de pronunciamiento sobre la indexación constituía una incongruencia negativa. En virtud de esto, se declaró procedente el recurso de casación y se ordenó la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Superior competente dicte un nuevo veredicto, sin incurrir en el vicio que revoca la decisión anterior.
Finalmente, se estableció que no había condenatoria en costas, dada la naturaleza del recurrente, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Civil.
Extracto de la motiva
El artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, preceptúa de forma taxativa los requisitos que debe contener toda sentencia dictada por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y, en su ordinal 5º, el precitado artículo, establece: "Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia." La exigencia normativa señalada anteriormente, acerca de que la sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas, establece el llamado principio de congruencia, el cual obliga al juez a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello pretendido, alegado y probado por los sujetos que integran el litigio, so pena de incurrir en la llamada incongruencia, la cual puede ser positiva o negativa. Esta Sala, en fallo de fecha 4 de julio de 2000, señaló: "La congruencia, tal como lo señala el Código de Procedimiento Civil, se refiere a una decisión acorde con los alegatos que presenten las partes en el proceso. Así, el Juez tiene el deber de pronunciarse sólo sobre lo alegado y sobre todo lo probado."
En el caso que nos ocupa, el accionante en su libelo indicó: “Debido a la depreciación de la moneda y que el índice inflacionario es fluctuante solicito que para la sentencia definitiva se acuerde la indexación hasta el momento del pago definitivo de la deuda que por diferencia de Prestaciones Sociales me corresponden”. Sobre tal solicitud, sobre tal pedimento, la recurrida nada resuelve expresamente acerca de ello, sólo menciona lo decidido al respecto en Primera Instancia, pero no se decide en Alzada acerca de tal cuestión; incurriendo así en el vicio de incongruencia negativa, quebrantando así el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 12 del mismo Código.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada Elba Paredes Yéspica, actuando en su carácter apoderada judicial de la parte accionante, ciudadano PEDRO MIGUEL GAMBOA GARCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de marzo de 2003; en consecuencia, se ANULA el precitado fallo, y se ordena la reposición de la causa, al estado en que el Tribunal Superior competente dicte nuevo veredicto sin incurrir en el vicio que revoca la decisión ya citada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del recurrente.
Palabras clave
cobro de prestacionesindexaciónincongruenciadecisión expresarecurso de casaciónprincipio de congruenciaCódigo de Procedimiento Civilderechos laborales