Sentencia N° 68 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 068, Exp. 22-081, 21/06/2022
Expediente22-081
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-05-25
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por Yumar Colmenares García contra la decisión del Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia del 17 de enero de 2022 había declarado perecido el recurso de apelación y confirmado el fallo apelado. La parte demandante anunció el recurso de casación el 18 de enero de 2022, el cual fue admitido el 26 de enero de 2022.
Extracto de la motiva
Cabe resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una circunscripción judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, dada la distancia existente entre la sede del juzgado en el que se tramitó el proceso y la Capital de la República, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia a tenor de lo dispuesto en la resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de marzo de 1987, la cual concatenada con los artículos 344 y 76 del Código de Procedimiento Civil y armonizada con las decisiones de este máximo Tribunal, dicho término debe ser fijado y calculado al inicio del lapso procesal subsiguiente, agregando que el cálculo debe ser aplicado por días calendarios consecutivos y no por días de despacho (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001), razón por la que en el presente asunto, corresponde un lapso de nueve (9) días continuos por término de la distancia, producto que el fallo se profirió en el Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal. Precisado lo anterior, se observa que el Juzgado ad quem en el auto de admisión de fecha 26 de enero de 2022, indicó que el último día para anunciar el recurso de casación correspondía con el 24 de enero de 2022, y la parte demandante recurrente anunció recurso de casación el 18 de enero de 2022, esto es, dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Ello así, en esta misma fecha se ordenó practicar por secretaría el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del que se evidencia que el lapso para la formalización venció en fecha 23 de febrero de 2022, siendo que la parte demandante recurrente presentó su escrito de formalización el 4 de febrero de 2022, razón por la que se determina que la formalización fue consignada dentro de la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se observa que el lapso para la contestación feneció el día 15 de marzo de 2022 y, la parte demandada no presentó la contestación.
Dispositiva
Declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónprotección de niñosplazos procesalesformalizacióndecisión judicial