Sentencia N° 68 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 068, Exp. 20-006, 14/12/2020
Expediente20-006
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2020-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Antonio Ramón Montilva contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que no se evidencia la violación de normas de orden público y que la carga probatoria no fue cumplida por el demandante. Se destaca que la Sala ejerce su potestad revisora de forma discrecional y excepcional, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Sala de Casación Social, del análisis exhaustivo de los argumentos de la parte demandante recurrente, así como de la recurrida y las actas que conforman el expediente, que la decisión sujeta a revisión, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que no se evidencia que la misma viole alguna norma de orden público; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de este órgano colegiado, para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada, lo cual hace que esta Sala declare inadmisible el presente recurso. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ANTONIO RAMÓN MONTILVA VIVAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de diciembre de 2019.