Sentencia N° 68 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0068, Exp. 18-531, 22/04/2019
Expediente18-531
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2019-04-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por Gindyra Mayari Zaez Planchart, en representación del niño D.A.V.Z., contra decisiones de tribunales inferiores relacionadas con medidas cautelares. La Sala declaró inadmisible el recurso contra un auto de trámite, pero admitió el recurso contra una sentencia definitiva que revocó medidas cautelares previamente dictadas, argumentando que estas decisiones deben proteger el interés superior del niño.
Extracto de la motiva
(…) genera la duda razonable de quien pudiera detentar la titularidad de ser heredero del de cujus, lo cual a todo evento poner los bienes en posesión de la madre del niño pudiera generar inclusive que esta pudiera enajenar o gravar dichos bienes lo cual pudiera producir un perjuicio en contra hasta del mismo niño de llegar a ser con lugar la impugnación intentada (…)”. (folio 93), es decir, que pese a existir una prohibición de enajenar y gravar el inmueble y existir una medida (…) de secuestro sobre el vehículo por existir un juicio pendiente, la madre del niño tendría el poder de enajenarlo o gravarlos sin la autorización de un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… INSÓLITO. (Destacados de la cita). Igualmente, el Tribunal Superior considera que la recurrida sólo debió circunscribirse a lo dispuesto en el contenido del artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando de proteger el Interés Superior del Niño pues se excedió al dictar medidas complementarias. Ante ello cabe preguntarse: Si la recurrente aduce que no posee los bienes (los cuales por documento público establecen la presunción legal de propiedad del niño), no indica como puede verse afectada en unos derechos que no posee visto que su juicio de impugnación no ha sido decidido, incluso, la prueba (…) heredobiologica (sic) no ha sido practicada, como es que puede oponerse a unas medidas cautelares de protección y solicitar que los bienes queden sin protección de un Tribunal o autoridad y que un Tribunal acuerde tal pedimento sin atentar al interés superior del niño. El Tribunal Superior al revocar las medidas preventivas sin ponderar los alcances de dejar libre de los bienes objeto del litigio, partiendo del supuesto de que el niño no sea heredero -existiendo presunción legal de propiedad a favor del niño-, sin considerar, ni dictar medidas de protección de los bienes objeto del litigio, desacata abiertamente y deja de aplicar la vinculante sentencia N° 677 del 2 de agosto de 2016, dictada por la Sala Constitucional (…) y (…) la sentencia N° 978 de fecha 2 de noviembre de 2017, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, pues de autos se evidencia, mediante el acta de nacimiento (…), de la declaración sucesoral y de los documentos de propiedad (…) que al niño que actúa como parte demandante en este juicio, le asiste la presunción legal de propietario (…) de los bienes en litigio, con la cualidad de solicitar y que le sean acordadas, las medidas necesarias para su protección. Con la decisión dictada por el Tribunal Superior (…) y su falta de aplicación del principio del Interés Superior del Niño, violando el orden público, se privilegia y protege a quien se encuentra en posesión de esos bienes, en detrimento de la condición de niño y propietario de los bienes, pues con la decisión queda obstaculizada la acción de protección de los mismos, toda vez que los jueces de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran en la obligación de velar y proteger por los intereses de los niños, niñas y adolescentes que acudan a su protección. (Sic).
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora ciudadana GINDYRA MAYARI ZAEZ PLANCHART, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 2 de julio de 2018. SEGUNDO: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana GINDYRA MAYARI ZAEZ PLANCHART, contra la sentencia definitiva proferida por el referido Tribunal en fecha 3 de octubre de 2018.
Palabras clave
interes superior del niñomedidas cautelaresherenciaproteccion de menoresderechos patrimoniales