Sentencia N° 68 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 068, Exp. 16-850, 16/02/2017
Expediente16-850
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Castillo Rivas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Cojedes. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el lapso para formalizarlo había vencido el 27 de octubre de 2016, y el escrito fue presentado el 1 de noviembre de 2016. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (4) de octubre del año 2016 y venció el veintisiete (27) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a tres (3) días por estar situado el Tribunal Superior en la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el escrito de formalización fue presentado por la parte actora en fecha primero (1) de noviembre de 2016, el mismo resulta extemporáneo, motivo por el cual debe esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 27 de septiembre de 2016 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Continúese con los recursos de casación formalizados por la parte demandada y co-demandado, respectivamente.

Palabras clave

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