Sentencia N° 68 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0068, Exp. 11-1533, 15/02/2012
Expediente11-1533
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Carlos Goncalves de Freitas, en el contexto de un procedimiento de calificación de despido. La Sala ratificó la inadmisibilidad del recurso extraordinario, argumentando que el artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que no se concede recurso de casación contra decisiones de los Juzgados Superiores en materia de estabilidad laboral. La decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había negado el recurso de casación, fue confirmada por la Sala.

Extracto de la motiva

El Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 1° de noviembre de 2011, al negar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, lo hizo basándose en lo siguiente: “Visto el escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2011, por el ciudadano CARLOS GONCALVES parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado ARMANDO CASTILLO, en el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2011, en consecuencia este Juzgado en estricto acatamiento al criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia así como la disposición contenida en el artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la cual de forma expresa establece que no se concederá recurso de casación contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores del Trabajo en materia de estabilidad laboral, Niega el Recurso de Casación anunciado por la parte actora en la presente causa que incoara por motivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos…”. Ahora bien, ha constatado la Sala que la presente causa trata de un procedimiento de calificación de despido y, por ende resulta ajustada a derecho la negativa por parte del mencionado Juzgado Superior, toda vez que según lo establece claramente el artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en dicha materia no se concede el recurso de casación. Esta situación, se puede explicar a través de lo que la Sala ha venido reiterando al respecto mediante sentencias de fecha 9 de febrero y 12 de abril de 2000, donde estableció: “...Es evidente que el legislador quiso dotar al procedimiento de calificación de despido de ciertas características muy especiales que lo diferencian de un procedimiento ordinario e incluso del especial laboral; pero lo más relevante consiste en que al limitar las impugnaciones contra las sentencia dictadas en este procedimiento, consagró el conocimiento por parte de las autoridades competentes en dos (2) únicas instancia.” (cursiva de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 1° de noviembre de 2011. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

despidorecursotrabajoprocedimientojusticiainadmision

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