Sentencia N° 68 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0068, Exp. 08-087, 19/02/2010
Expediente08-087
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Joaquín Bello Osío contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró ociosas unas tierras. El tribunal de primera instancia había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que el acto administrativo se ajustaba a derecho y que no se configuraba el falso supuesto de hecho alegado por el recurrente. La Sala confirmó esta decisión, señalando que las pruebas presentadas no demostraron la productividad de las tierras en cuestión.
Extracto de la motiva
A efectos de resolver la presente apelación, es menester recordar que ante el ente agrario accionado se propuso, en fecha 2 de abril de 2003, una denuncia de ociosidad de las tierras ubicadas en el Fundo La Chácara, por parte del ciudadano de nombre Verman Torrealba y luego de ello, la Oficina Regional de Tierras del Estado Cojedes, dio inicio al procedimiento de rescate. En fecha 9 de octubre de 2003, el ciudadano Verman Torrealba (vid folio 226 pieza 1), conforme acta suscrita en el Hato La Chácara, por el representante del Instituto Nacional de Tierras, abogado Carlos Nuñez, la Procuradora Agraria del Estado Cojedes, la representación judicial del accionante y el denunciante, se deja constancia que este último renuncia a la denuncia propuesta. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el ente agrario da continuidad al procedimiento administrativo, motivado a que existen otros ocupantes precarios en el Fundo. Luego, en fecha 16 de octubre de 2003 (vid. folio 231), en el Hato La Chácara, el accionante, el representante legal del Instituto Nacional de Tierras- abogado Carlos Nuñez- , la Procuradora Agraria del Estado Cojedes, conjuntamente con las partes en conflicto suscriben acta conforme a la cual se recomienda paralizar cualquier actividad en el referido Fundo hasta tanto se decida el procedimiento sobre esas tierras. Así las cosas, y tratándose de una acción de nulidad sobre el acto que declaró ociosas unas tierras propiedad del accionante -titularidad ésta acreditada a través de un mecanismo de adjudicación de tierras potestativo del extinto Instituto Agrario Nacional-; es preciso señalar que, la parte actora trajo a los autos diferentes elementos probatorios que pretenden demostrar la productividad del fundo la Chácara, los cuales, como lo estableció el tribunal de la causa, no logran demostrar la productividad de la referida unidad de producción, ni la correcta utilización de los suelos en dicha extensión de tierras, por lo que no es procedente el argumento de inmotivación que atribuye el accionante al fallo apelado, ni se constata el vicio de falso supuesto denunciado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 13 de julio de 2007; 2) CONFIRMA la sentencia apelada.