Sentencia N° 68 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0068, Exp. 04-1400, 01/03/2005
Expediente04-1400
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por AGAPITO MARTÍNEZ GARCÍA contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que declaró con lugar la apelación de la parte demandada. La recurrente argumenta que la sentencia es contraria a la jurisprudencia establecida y que el tribunal debió resolver el fondo del litio sin ordenar la reposición de la causa. La Sala admite el recurso y ordena seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala la recurrente, que la sentencia recurrida es contraria al texto del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, y a la jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada el 10 de febrero de 1998, sobre la interpretación de esta norma, pues la Alzada debió limitarse a declarar el vicio de la sentencia del Juzgado de primer grado, y resolver el fondo del litio sin ordenar la reposición de la causa, toda vez que la sentencia no se adecua al supuesto previsto en el primer aparte del artículo 246 eiusdem, pues el vicio consiste en que el a-quo no se pronunció sobre la solicitud del actor por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sino, sobre las prestaciones sociales, que no era lo pretendido por el actor.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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