Sentencia N° 68 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 68, Exp. 02-665, 20/02/2003
Expediente02-665
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de daño moral y lucro cesante. La decisión de la Sala se basa en la falta de competencia para conocer del asunto, ya que la acción fue presentada por la parte actora en nombre propio y en representación de menores, lo que implica que la Sala de Casación Civil es la competente para conocer del recurso. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia reafirma que la competencia en estos casos corresponde a la Sala de Casación Civil, dado que los tribunales de instancia que conocieron el caso tienen asignada competencia distinta a la de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Sala de Casación Social pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos: De forma sucinta, se indica que en el caso sub iudice, se intenta una acción por daño moral y lucro cesante, donde no existen menores de edad como demandados, sino como parte accionante; por lo que conforme al criterio sentado por la Sala Plena de este Máximo Órgano Judicial, este tipo de asunto debe ser conocido por la Sala de Casación Civil, tal y como se determinó en fallo de fecha 21 de febrero de 2002, proferido por la ya citada Sala Plena al resolver un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y esta Sala de Casación Social; donde se determinó: “Corresponde a esta Sala Plena, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 42 y en el artículo 43, ambos de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dilucidar el conflicto surgido entre las Salas de Casación Civil y de Casación Social de este Supremo Tribunal, a los fines de determinar la Sala competente para conocer y decidir el recurso de casación anunciado por el abogado Ramón Azócar en su condición de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana MARÍA ROSA GUACARÁN BOYER, quien actúa en su propio nombre y en representación de la menor LISETT VERÓNICA AGUIAR MEDINA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 9 de mayo de 2001, recurso este que fue anunciado por ante la Sala de Casación Civil, la cual sin embargo, en fecha 6 de junio de ese mismo año lo remitió conforme al artículo 83 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia a la Sala de Casación Social, y ésta, por su parte, mediante decisión del 20 de noviembre de 2001, se declaró igualmente incompetente para conocer de dicho recurso de casación y solicitó de esta Sala Plena la resolución del conflicto planteado.

Dispositiva

Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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