Sentencia N° 679 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 679, Exp. 23-507, 18/12/2024
Expediente23-507
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de diciembre de 2024, declaró nulo el auto del 25 de octubre de 2023, que había declarado procedente el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Gerardo José Ojeda Hanke. Asimismo, se confirmó la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que negó el recurso de casación anunciado el 9 de octubre de 2023, argumentando que la solicitud de entrega material es un asunto de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, lo que excluye la posibilidad de revisión en casación.

Extracto de la motiva

Como se observa, el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone que el recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula que, en caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia, proponiéndolo ante el tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente contentivo del asunto. De igual forma, del contenido del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, se observa que no prevé la posibilidad de algún tipo de pronunciamiento sobre el recurso de hecho por parte del Juzgado Superior, en razón de que esta Sala de Casación Social es la llamada a pronunciarse sobre la procedencia o no del referido medio de impugnación, quedando en consecuencia, el Juzgado Superior impedido de emitir pronunciamiento sobre el prenombrado recurso propuesto; por lo cual, solo está facultado para remitir el recurso en la primera oportunidad a este Máximo Tribunal para que lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto. En tal sentido, observa la Sala que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, yerra al declarar inadmisible el trámite del recurso de hecho interpuesto, por estar dicha competencia únicamente atribuida a esta Sala de Casación Social. De la sentencia antes transcrita, se aprecia que el Juzgado Superior Agrario ante el cual se interponga el recurso de hecho, tiene sólo la obligación de recibir dicho medio de impugnación y remitirlo junto a las actas que conforman el expediente a esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia para su resolución definitiva, por tanto, no le está dado al Juzgado Superior la posibilidad de emitir pronunciamiento alguno sobre el mismo, en razón de que es ésta Sala la llamada a decidir la procedencia o no del referido recurso. En este sentido, se constata que el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, yerro al declarar procedente el trámite del recurso de hecho interpuesto, por estar dicha competencia únicamente atribuida a esta Sala de Casación Social, por tal razón, se anula el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2023, por el tribunal ad quem mediante el cual declaró procedente el recurso de hecho propuesto por la parte actora, pues conforme fue expuesto anteriormente, no le es dable al juez de alzada pronunciarse del mismo. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: NULO el auto de fecha 25 de octubre de 2023, mediante el cual el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declaró procedente el recurso de hecho. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la representación judicial del solicitante, ciudadano GERARDO JOSÉ OJEDA HANKE, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 10 de octubre de 2023, en la cual niega el recurso de casación. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

recurso de hechoentrega materialjurisdicción voluntariacasación

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