Sentencia N° 679 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0679, Exp. 18-149, 08/08/2018
Expediente18-149
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Ernesto Carini González, en representación de SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., contra la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo que declaró consumada la perención y extinguida la instancia. La Sala consideró que la parte demandante no realizó actos procesales que impulsaran el curso del proceso, lo que justificó la declaración de perención.
En su análisis, la Sala destacó que la perención es un mecanismo legal para evitar la perpetuación de procesos sin interés de las partes, y que la parte recurrente no cumplió con la carga de impulsar la causa dentro del plazo legal. Por lo tanto, se concluyó que la decisión del tribunal inferior era ajustada a derecho.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y firme el fallo recurrido, reafirmando la importancia de la actividad procesal en el desarrollo de los juicios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte demandante no efectuó en la causa, dentro del año siguiente a la admisión de la demanda, esto es, desde el 23 de noviembre de 2016 hasta el 9 de enero de 2018, ningún acto de procedimiento dirigido a impulsar el curso del proceso, que excluyera su paralización eventual, durante el lapso señalado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de lo anterior, concluye esta Sala que la perención de la instancia declarada por el tribunal a quo en la decisión recurrida, resulta ajustada a derecho, toda vez que era la parte accionante quien tenía la carga de impulsar la práctica de la notificación de los particulares directamente beneficiados como destinatarios del acto administrativo objeto de la pretensión de nulidad.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de febrero de 2018 por el abogado Ernesto Carini González, actuado en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.