Sentencia N° 679 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0679, Exp. 17-179, 01/08/2017
Expediente17-179
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la presente decisión, se pronuncia sobre la apelación interpuesta por la Universidad Bolivariana de Venezuela contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de nulidad por caducidad. La Sala determina que la parte actora cumplió con la presentación de su demanda dentro del lapso establecido por la ley, revocando así la decisión impugnada y ordenando al tribunal de origen pronunciarse sobre las restantes causales de admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Social, resolver la apelación planteada por la parte actora, contra el auto de fecha 12 de abril de 2015, que declaró inadmisible la acción de nulidad interpuesta, conforme lo previsto en el artículo 35, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el a quo estimó que había operado la caducidad de la acción, habida cuenta que desde la fecha de notificación de la providencia administrativa recurrida en nulidad -6 de abril de 2015-a la fecha de interposición de la demanda -8 de octubre de 2015- habían transcurrido un total de ciento ochenta y seis (186) días, que excede con creces, el lapso previsto en el artículo 32, numeral 1 de la ley in commento.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 12 de abril de 2016 y su aclaratoria de fecha 9 de mayo de 2016, que declaró inadmisible la acción de nulidad interpuesta, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: REVOCA el fallo impugnado. TERCERO. Se ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Falcón, pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad con exclusión de la causal relativa al lapso de caducidad del recurso.