Sentencia N° 679 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0679, Exp. 15-716, 11/08/2015
Expediente15-716
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por DAYCO DE CONSTRUCCIONES C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La decisión de alzada había declarado desistido el recurso de apelación de la codemandada DAYCO por incomparecencia a la audiencia, y con lugar el recurso de la codemandada SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBÚ QUIBOR, modificando la sentencia anterior. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 5 de mayo del año 2015 y venció el día 29 de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de 4 días, por estar situado el tribunal de la causa en el Estado Lara, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte codemandada DAYCO DE CONSTRUCCIONES C.A., contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 5 de noviembre del año 2014. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales pertinentes. Particípese al Juzgado Superior de origen, ya identificado de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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