Sentencia N° 679 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0679, Exp. 12-425, 27/06/2012
Expediente12-425
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el ciudadano GIAN CARLOS GUEVARA MALAVÉ, representado por sus abogados, apeló una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La parte actora anunció un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido por la ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que el recurso había perecido, declaró la decisión como tal, condenando al recurrente en costas.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el 9 de abril de 2012, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 4 de mayo de 2012, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 1° de marzo de 2012 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajojurisdicciónprocedimiento