Sentencia N° 679 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0679, Exp. 07-1953, 15/05/2008
Expediente07-1953
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra un fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión se fundamenta en la inasistencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, lo que impide la continuación del proceso. Se destaca la importancia de la comparecencia en audiencias para garantizar el derecho a la defensa y la justicia social.

Extracto de la motiva

En el contexto del procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde. La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala. Ahora bien, una vez escuchada la apelación correspondiente, y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de sustanciar el precitado recurso, siendo imperioso destacar que el artículo 188 del mencionado texto normativo señala: Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez (10) días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes. Conforme al artículo previamente transcrito, esta Sala fija una fecha específica para que las partes, en especial la apelante, concurran a este alto Tribunal para tenga lugar la celebración de una audiencia oral en la que se presenten los respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión. En dicha audiencia, se podrán exponer, de viva voz y ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o contraríen el recurso de apelación propuesto. Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario, entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, en contra del fallo definitivo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 19 de marzo del año 2007. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, arriba identificado.

Palabras clave

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