Sentencia N° 679 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0679, Exp. 06-2250, 29/03/2007
Expediente06-2250
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia en un juicio de partición. La parte demandada solicitó la declinatoria de competencia, lo que llevó a varios pronunciamientos de distintos juzgados. Finalmente, la Sala Especial Agraria declaró su incompetencia para conocer la solicitud, declinando la competencia al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se fundamentó en la incorrecta remisión del expediente por parte del Juzgado de Primera Instancia Agraria.
Extracto de la motiva
La regulación de Competencia está establecida en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 69: La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorialidad prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75. Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada, declinando la competencia para conocer la misma al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de la remisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.
Palabras clave
regulacion de competenciajuicio de particionincompetenciajuzgado agrarioestado laracodigo de procedimiento civilsentencia de fondo