Sentencia N° 679 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 679, Exp. 02-356, 17/06/2004
Expediente02-356
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de INVERSIONES YARA, C.A. en relación a un recurso de amparo constitucional interpuesto contra providencias del Tribunal Superior Tercero Agrario. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que no se evidenció un grave quebrantamiento al ordenamiento jurídico que justificara la medida excepcional. Por lo tanto, la solicitud fue declarada sin lugar.

Extracto de la motiva

Tal y como se ha manifestado en diversos fallos emanados de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, v. gr. decisión de fecha 16 de diciembre de 2003, “el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados.” En el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se indican los requisitos para la procedencia de la solicitud de avocamiento, siendo que dicha norma establece: “(omissis) Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Manuel Rojas Yánez y Jesús Alberto Jiménez Peraza, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES YARA, C.A. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientoamparo constitucionalnulidadactos administrativoscompetenciaLey de TierrasPoder Judicialjusticia

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