Sentencia N° 679 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 679, Exp. 03-465, 16/10/2003
Expediente03-465
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2003, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar el recurso de apelación por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la formalización del recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que imposibilitó su conocimiento. Se condenó al recurrente en costas.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Al intentarse este recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacionista para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar con base en qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular dicho fallo. Establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, que deben observarse en el mismo orden en que se expresan los siguientes requisitos en el escrito de formalización: 1) La decisión o las decisiones contra las cuales se recurre; 2) Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 313; 3) La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313 eiusdem, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea; y, 4) La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de la última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de abril de 2003. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónsentenciadocumentos privadosvalor probatoriocontradicciónincongruenciaformalización