TSJ/SCS, Sent. N° 678, Exp. 23-159, 18/12/2024
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso de apelación ejercido contra la decisión que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta, se pasa a conocer del mismo, conforme con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que el tribunal de alzada decidirá sobre el recurso de apelación con los elementos “cursantes en autos”. No teniendo en las decisiones que declaren ab initio la inadmisibilidad de la demanda, la parte apelante la carga procesal de fundamentar su recurso, -como lo exige el artículo 92 eiusdem para aquellos casos en que se apele de una sentencia definitiva-, lo cual se explica porque el sentenciador ad quem debe examinar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad legalmente establecidos, se pasa a verificar si en efecto la declaratoria de inadmisibilidad proferida por el iudex A quo se encuentra apegada a derecho. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala comprobar, en primer lugar, si la demanda de nulidad incoada resulta tempestiva, para lo cual ha de revisar las actuaciones llevadas a cabo en sede administrativa, determinantes para la acción, a cuyo efecto observa: En fecha 15 de octubre del 2014, la ciudadana Yrsi Yaribay Tabare Soto, titular de la cedula de identidad N° V- 17.439.182, realizó denuncia ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cual consta en el expediente N° DIC-19-IA16-0842, en la que alegó que el 19 de agosto de 2014, durante el ejercicio de sus funciones como asistente de piso de venta, sufrió un accidente de trabajo. El 9 de julio de 2021, la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y estado La Guaira, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), emitió certificación médica ocupacional identificada con el alfanumérico CAP-0173-2021, contenida en el expediente N° DIC-19-IA16-0842, en la cual el médico ocupacional Luis Alejandro Piñero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.541.279, adscrito a dicho Instituto, certificó que la ciudadana Yrsi Yaribay Tabare Soto, sufrió una fractura de la apófisis estiloidea cubital derecha, considerada como accidente laboral con ocasión al trabajo que le genera una discapacidad parcial permanente, con un porcentaje de discapacidad del treinta y uno (31%), según lo arrojado por el Baremo Nacional. En fecha 14 de julio de 2022, la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y estado Miranda (GERESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), libró notificación a la entidad de Trabajo Día Día Supermercados, C.A., sucursal La Vega, con el oficio N° GCV- 078-2022, comunicándole que el 9 de julio de 2021, emitió certificación médico ocupacional e informe de cálculo de indemnización a nombre de la ciudadana Yrsi Yaribay Tabare Soto, supra identificada, la cual fue entregada el 7 de septiembre de 2022 a la sub-gerente de la referida entidad de trabajo. El 16 de septiembre de 2022, fue recibido por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y estado La Guaira (GERESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), recurso de reconsideración interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Día Día Supermercados, C.A., contra la certificación médica ocupacional alfanumérica CAP-0173-2021 de fecha 9 de julio de 2021, el informe de cálculo de indemnización N° 078-2022 de fecha 14 de julio de 2022 y el oficio de notificación N° GCV-078-2022 de fecha 14 de julio de 2022, emanados de la mencionada Gerencia, siendo decidido en fecha 23 de septiembre de 2022, ratificándose la mencionada certificación y el señalado informe de cálculo de indemnización.