Sentencia N° 678 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0678, Exp. 18-212, 08/08/2018
Expediente18-212
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Antonio Manuel Rodríguez Marques contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 990 de fecha 26 de junio de 2018, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr el veinte (20) de marzo de 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el ocho (8) de abril del mismo año (domingo), dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al nueve (9) de abril del año que discurre'. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 29, 30 y 31 de marzo de 2018, 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de abril del mismo año, siendo que este último día fue inhábil (domingo) por lo que en aplicación a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el último día se traslada para el 9 de abril de 2018. Durante este lapso, la parte actora recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora recurrente, ciudadano ANTONIO MANUEL RODRÍGUES MARQUES, contra la decisión proferida el 8 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte accionante recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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