Sentencia N° 678 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0678, Exp. 16-512, 01/08/2017
Expediente16-512
PonenteJESUS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco Provincial S.A. contra la sentencia que declaró sin lugar la demanda de nulidad de la Certificación de Enfermedad Ocupacional N° 157/13. La apelante alegó vicios en el acto administrativo, incluyendo un falso supuesto de hecho y violaciones al principio de globalidad y exhaustividad en la valoración de pruebas. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, salvo en lo relativo a la condenatoria en costas, la cual fue revocada, estableciendo que en los juicios de nulidad no procede tal condenatoria.

Extracto de la motiva

La parte demandante solicita la anulación de la Certificación de Enfermedad Agravada con Ocasión al Trabajo, N° 157/13 de fecha 05 de abril de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a favor de la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA JUÁREZ, con fundamento en que adolece de los vicios que se mencionan a continuación: 1. Falso Supuesto: Alega la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, que las funciones atribuidas por el INPSASEL a la trabajadora beneficiada con el acto administrativo cuya anulación pretende, devienen de la información suministrada por la propia trabajadora y no de una evaluación minuciosa que se debió efectuar a los trabajadores que ocupen el mismo cargo dentro de la entidad de trabajo. Afirma que si se hubiese efectuado una correcta evaluación al puesto de trabajo, detallando las actividades que efectúan los otros trabajadores en el mismo cargo, la decisión hubiese sido otra, pues a su decir, ninguna de las actividades que efectuaba la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA JUÁREZ, de conformidad con el manual descriptivo de cargos conllevan a un riesgo que le implique una enfermedad de origen ocupacional. Sobre tal delación, una vez revisados los antecedentes administrativos requeridos a la demandada, aprecia el Tribunal que la accionante BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, no aportó en el procedimiento administrativo de investigación de enfermedad ocupacional ninguna prueba a través de la cual, el órgano de salud y seguridad laborales pudiera evidenciar que las actividades o labores encomendadas y desempeñadas por la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA JUÁREZ fueran distintas a las que finalmente se plasmaron en la Certificación de Enfermedad Ocupacional N° 157/13. Aunado a ello, al vuelto del folio 31 de la pieza 2, se evidencia que en la inspección de fecha 24 de mayo de 2012, la funcionaria ANDREÍNA CARRASCO le solicitó a la entidad de trabajo BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, las descripciones de los cargos donde reflejan las tareas prescritas ejecutadas por la trabajadora, lo cual no fue cumplido por la accionante. Asimismo se destaca, que al contrario de lo afirmado en el libelo al folio 12 de la pieza 1, en autos no consta ningún manual descriptivo de cargos del cual se pueda constatar que las actividades efectuadas por la trabajadora, no conllevan a un riesgo que implique la existencia de una enfermedad de origen ocupacional. De esa manera, esto es, en atención a lo resaltado, resultan correctos los hechos apreciados el INPSASEL sobre las tareas desempeñadas por la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA JUÁREZ, pues estos constan tanto en las afirmaciones contenidas en las documentales que rielan a los folios 24, 29 vto. y 30 de la pieza 2, como en el acta de inspección de fecha 25 de mayo de 2012 cursante a los folios 56 vto. al 61 de la pieza 2, suscrita por las partes.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL contra la Certificación de Enfermedad Agravada con Ocasión al Trabajo, N° 157/13 de fecha 05 de abril de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a favor de la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA JUÁREZ. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

nulidadcertificación de enfermedadBanco ProvincialINPSASELtrabajo

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