Sentencia N° 678 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0678, Exp. 15-923, 08/07/2016
Expediente15-923
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia, que declaró sin lugar la acción de nulidad contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que el acto administrativo fue emitido conforme a la ley y que no se incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente, tales como el falso supuesto de hecho y error en la apreciación probatoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Social, resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Maersk Contractors Venezuela S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo del año 2015. En primer lugar, denuncia la parte apelante que, el juzgador de la recurrida incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, pues, considera que el acto administrativo o certificación, está fundamentados sobre funciones o actividades que no se ajustan a la realidad de aquella desempeñadas por el obrero de taladro y el obrero de primera, por cuanto, inclusive se mencionaron otras actividades que no corresponden al cargo desempeñado por el ciudadano Artencio Palacios; de lo cual entiende la Sala que el referido vicio alegado, es del acto administrativo y no de la sentencia. En relación con el vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01117 de fecha 19 de septiembre del año 2002 (caso: Francisco Antonio Gil Martínez contra Ministro de Justicia); señaló que el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. De la decisión parcialmente transcrita se puede colegir que el vicio del falso supuesto de hecho se produce cuando, la Administración fundamenta el acto administrativo en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto principal, mientras que cuando el acto administrativo la Administración lo subsume en una norma errónea o inexistente, se está en presencia del falso supuesto de derecho.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., contra la decisión proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo del año 2015 y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado y, TERCERO: Queda FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

nulidadrecurso de apelacióncertificaciónenfermedad ocupacional

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