Sentencia N° 678 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0678, Exp. 06-2146, 29/03/2007
Expediente06-2146
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio de nulidad de venta de bienes de la comunidad conyugal, donde se cuestionó la competencia de los tribunales agrarios para conocer del caso. Se determinó que los inmuebles en discusión no eran susceptibles de explotación agropecuaria, lo que llevó a la Sala a declarar la incompetencia de la jurisdicción agraria y a remitir el expediente al Juzgado Superior Civil del Estado Zulia. La decisión incluyó la nulidad de fallos previos y la reposición de la causa al estado para que el tribunal competente resuelva lo conducente.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2006, se declaró incompetente para conocer la presente causa, declinando la competencia en el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, con sede en Barinas, de acuerdo con el siguiente criterio: Ahora bien, como ya se expresó, en el caso facti especie, se evidencia que los inmuebles en discusión, se encuentran ubicados en jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, cuya competencia territorial está dada para el conocimiento de esta incidencia y consecuencial decisión, al Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, que tiene igual competencia territorial en el Estado Mérida y no, a la de este Órgano Jurisdiccional, cuya competencia territorial abarca solamente a los Estados Zulia y Falcón y en este último con excepción de los municipios Silva y Federación, por lo que en derivación, al encontrarse ubicados los inmuebles objeto de la presente acción, en el Estado Mérida, conlleva a determinar que este Tribunal Superior, no tiene ninguna vinculación efectiva territorial con la presente causa, impretermitiblemente lleva a este Operador de Justicia a declararse incompetente por el territorio para el conocimiento y decisión de esta causa, declinando su competencia para ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, con sede en Barinas, cuya competencia es vinculante territorial de igual manera para el Estado Mérida, conforme lo establece el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, y así será plasmado en forma clara, precisa y positiva en el dispositivo de este fallo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INCOMPETENTE la jurisdicción agraria para el conocimiento de la presente causa; 2) NULO el fallo proferido por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 20 de julio de 2006, y NULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, con sede en Barinas, de fecha 15 de noviembre de 2006; 3) COMPETENTE al Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y; 4) REPONE la causa al estado en que el Tribunal declarado competente resuelva lo conducente al decreto de medidas solicitado por la parte actora, a cuyo efecto, se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

nulidadventabienescomunidad conyugalcompetenciajurisdicciónagrariacivil

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