Sentencia N° 678 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0678, Exp. 05-478, 21/06/2005
Expediente05-478
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de junio de 2005, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por Oscar Antonio Arteaga Graterol contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación en un juicio por indemnización de accidente de trabajo. La Sala consideró que el recurso contenía motivos racionales para su admisibilidad, dado que la sentencia recurrida violaba normas de orden público y no se pronunció adecuadamente sobre la confesión ficta de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el Control de la Legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación, que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, expone el recurrente que la sentencia objeto del presente recurso viola normas de orden público, específicamente aquellas contenidas en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, al no haber decidido ateniéndose a lo alegado y probado en autos, ya que no hace pronunciamiento alguno en cuanto a la confesión ficta en la que incurrió la empresa codemandada PREUSSAG ENERGIE GMBH SUCURSAL VENEZUELA, al no presentarse a contestar la demanda en la oportunidad legal correspondiente y además, pasó a considerar como válidos los argumentos esbozados extemporáneamente por ésta, mediante los cuales se alega la defensa de falta de cualidad e interés del demandante para sostener el juicio y se niegan los hechos contenidos en el escrito libelar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2005, emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajocontrol de la legalidadconfesión fictaorden públicoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo